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¿Sabes en que consistirá la Nueva Reforma de la Ley Federal del Trabajo?

5/7/2019

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​El pasado 29 de abril el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Laboral, por lo que les compartimos una síntesis de las modificaciones relevantes a la Ley Federal del Trabajo y a diversos ordenamientos jurídicos relacionados.
 
LIBERTAD Y AUTONOMÍA SINDICAL

1. Habrá mayor libertad para registrar Confederaciones, Federaciones y Sindicatos
2. Las directivas sindicales deberán actualizarse con mayores requisitos
3. La elección de los dirigentes será por votación libre, directa y secreta.
4. Los sindicatos podrán emplazar a huelga a las empresas siempre y cuando tengan una “constancia de representatividad”, la cual se obtendrá a través del voto libre, directo y secreto de por lo menos el 30% de los trabajadores de la empresa.
 
SEPARACIÓN DE LA FUNCIÓN CONCILIATORIA Y LA JURISDICCIONAL

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje Locales y Federales iniciarán el proceso de extinción y sus funciones serán asumidas por el CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL que es un Organismo Público Descentralizado que se encargará tanto de la conciliación para la solución de conflictos que se susciten entre trabajadores y empleadores, sindicatos y empleadores o entre sindicatos; así mismo, se encargará del registro de todos los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y el registro de organizaciones sindicales. Así mismo, la impartición de justicia laboral corresponderá al poder judicial, por lo que se crearán Tribunales Laborales Locales y Federales.
 
PRINCIPIOS DEL PROCESO ORDINARIO

La prescripción para que el trabajador demande se suspenderá a partir de la fecha de la solicitud para conciliar y se reanudará si no hay conciliación.
 
En esencia el proceso ahora se dividirá:
Habrá una etapa pre-procesal conciliatoria, de desahogo obligatorio como requisito de procedencia cuyo objeto es una solución rápida y justa para ambas partes ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o a los Centros Locales de Conciliación, en caso de fracaso en esta etapa se expedirá la constancia respectiva que deberá agregarse a la demanda.
 
El procedimiento ordinario consistirá en la presentación de la demanda a la cual se adjuntarán pruebas, emplazamiento con el que quedará configurada la relación procesal y contestación a la demanda donde se agregarán las pruebas respectivas.
 
El Tribunal Laboral citará a las partes a una audiencia preliminar en la cual tendrá por objeto fijar la Litis y la admisión de pruebas.
 
El Tribunal Laboral citara a las partes a una audiencia de juicio donde se desahogarán las pruebas y en caso de que existan las condiciones adecuadas para ello, dictará laudo, concluida la audiencia.
 
REFORMA EN TRABAJOS ESPECIALES

  • En trabajos agrícolas, se establece la obligación del empleador de llevar a cabo un padrón especial de los trabajadores contratados por periodos a fin de establecer la antigüedad.
  • Para los trabajadores domésticos o del hogar, se requerirá que el empleador los inscriba al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes.
 
REFORMAS ADICIONALES
​
  • LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, la cual otorgará facultades a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver conflictos entre los tribunales laborales y cualquier otro órgano jurisdiccional.
  •  LEY FEDERAL DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA, establece el derecho a la defensoría pública en materia laboral.
  •  LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, se modifica el artículo 23, para sustituir “Juntas de Conciliación y Arbitraje” por “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”
  • LEY DEL SEGURO SOCIAL, se modifica el artículo 49, 93, 290 y 295 para que los empleados domésticos sean sujetos del régimen obligatorio del seguro social.
 
ENTRADA EN VIGOR

La vigencia de la Reforma en estricto sentido aplicará al día siguiente en que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin embargo otorga diversos plazos:

  • Ciento ochenta días para la expedición de las leyes reglamentarias que regulen los centros de conciliación y registro.
  •  Tres años para la extinción de las Juntas Locales.
  •  Cuatro años para la extinción de las Juntas Federales.
 
En esencia las condiciones laborales de la Ley Federal del Trabajo no fue modificada. Se adiciona la obligación del empleador de proveer un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso sexual. 

Creditos:

Equipo de servicio legal de Mensch México 

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